OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACION DEL.
Es inatendible el argumento que niega valor probatorio a la declaración del paciente del delito, pues ello equivaldría a considerar innecesario en la investigación judicial, el examen de la víctima de la infracción. En estas condiciones se dificultaría la prueba de responsabilidad de determinados delitos, que por su naturaleza se verifican casi siempre en ausencia de testigos, pues haría nugatorio que la víctima mencionara el atropello, si no se le concede crédito a sus palabras, en cuyas condiciones, a la declaración del ofendido debe otorgársele determinada eficacia, en proporción al apoyo que le presten otras pruebas recabadas durante el sumario, aun cuando en sí únicamente sea secundario, reducido a simple indicio. Pero cuando se encuentra robustecida con otros datos de convicción, adquiere validez preponderante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223990-ebf06747/ofendido-valor-de-la-declaracion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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