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OFENDIDO. VALOR DE LA DECLARACION DEL.

Clave: 602 · Registro digital (IUS): 390471 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 373

Es inatendible el argumento que niega valor probatorio a la declaración del paciente del delito, pues equivaldría a sostener que era innecesario en la investigación judicial, el examen de la víctima de la infracción. En estas condiciones la prueba de responsabilidad de determinados delitos que, por su naturaleza se verifican casi siempre en ausencia de testigos, se dificultaría sobremanera, pues de nada serviría que la víctima mencionara el atropello, si no se le concediera crédito alguno a sus palabras. La declaración de un ofendido tiene determinado valor, en proporción al apoyo que le presten otras pruebas recabadas durante el sumario; por sí sola podrá tener valor secundario, quedando reducido a simple indicio, pero cuando se encuentra robustecida con otros datos de convicción, adquiere validez preponderante.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390471-2bdf6393/ofendido-valor-de-la-declaracion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 233/88. Rodrigo Serrano Lambrino. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 170/89. Joel Morales Velázquez. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 267/89. Cruz García Cortés y otro. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 198/89. José Emeterio Fidel Reyes Solís. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 19/90. Salvador Flores Rojas. 6 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.2o.J/71, Gaceta número 27, pág. 64; Semanario Judicial de la Federación, tomo V, Segunda Parte-2, pág. 702. Esta tesis en su voz y texto coincide con la jurisprudencia número 166 de la Sala Penal de la Suprema Corte, formada durante la Quinta Epoca y que aparece a fojas 341, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.

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