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OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 263008 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 139

La consideración hecha por el acusado, de que indebidamente la responsable otorgó valor a las declaraciones de los ofendidos, y que las mismas debieron ser desechadas de plano por haber sido vertidas en forma parcial y con falta de probidad, carece de fundamento, pues tanto el testigo como el ofendido constituyen órganos de prueba, ya que de lo contrario no se explicaría porqué los ordenamientos procesales aceptan sin limitación que el ofendido del delito deponga sobre los hechos, máxime que en la mayoría de los casos, por razón de la relación directa que ha tenido con los actos ejecutados, está en condiciones de proporcionar datos importantes que puedan llevar al conocimiento de la verdad que se busca a través de las actuaciones procesales. Sobre este punto, algunos autores llegan hasta afirmar que el ofendido es un verdadero testigo, puesto que por tal debe entenderse todo aquel que pueda captar, por medio de los sentidos, un hecho cualquiera, y está en condiciones de narrarlo más tarde; aunque este criterio es absolutamente cierto en el sentido material, no llega a serlo en sentido formal, pero ello no implica que pierda su categoría de medio de prueba y por lo mismo, la declaración de un ofendido tiene interés y que puede servir para establecer la verdad de un hecho. En este aspecto, es completamente jurídica la afirmación de la responsable de que el dicho de los ofendidos y coacusados puede considerarse parcial, pero no cuando está apoyado en otra pruebas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263008-be31a13d/ofendido-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 685/58. Eusebio García García. 5 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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