OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
La declaración del ofendido constituye un medio eficaz de prueba, máxime en aquellos casos en que la inquisitiva, por la forma natural en que se desarrollan los hechos, hace escaso el material de prueba con que cuenta el juzgador para apreciar la verdad legal; sería incongruente y sin sentido desechar la declaración del ofendido, simplemente por estimar que carece del carácter de un testimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263521-9d1b840d/ofendido-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1847/58. Florencio Ramírez Sandoval. 28 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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