OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
Si las disposiciones procesales no limitan ni condicionan los medios de investigación, salvo los reprobables, es evidente que todos los datos obtenidos pueden ser eficaces como prueba y de ahí se deduce que las declaraciones de los ofendidos tienen eficacia probatoria pues de otro modo no se justificaría que se les examinara sobre los hechos en los que, en cualquier forma, han participado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261928-34796382/ofendido-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4076/59. Antonio Esparza Ramírez. 22 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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