OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
Las declaraciones de los ofendidos tienen plena validez probatoria, si no se encuentran contradichas con otras pruebas y, por lo contrario, se corroboran con datos que establezcan su veracidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263774-bffa8745/ofendido-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4104/57. Isaías Guerrero Gutiérrez. 5 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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