OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
La declaración singular del ofendido no puede constituir prueba plena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295666-b5c2109b/ofendido-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 88/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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