OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
La declaración del ofendido, por sí sola, tiene el valor de un simple indicio, pero si se encuentra robustecida por otras pruebas, se le puede conferir eficiencia probatoria, puesto que de no ser así, resultaría por demás el examen, en los procesos, de la víctima del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263776-5d6970aa/ofendido-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6186/57. Prisciliano Abril Rivera. 22 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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