OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
El solo dicho del ofendido, no adminiculado con otras probanzas, resulta insuficiente para estimar acreditada la culpabilidad del acusado en la comisión del hecho delictuoso que se le atribuya.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297215-87683ca5/ofendido-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3663/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de diciembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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