OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
La sola declaración del ofendido no puede considerarse con eficacia suficiente para destruir la confesión del inculpado, debiendo aceptarse ésta en su integridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303476-8c57abd1/ofendido-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9223/46. Romero Sepúlveda Marcelino. 6 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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