OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
El Juez del proceso no puede basarse en dichos contradictorios del ofendido y del acusado, para apoyar su determinación de culpabilidad, máxime si en autos se corrobora la versión dada por el segundo, por lo que se debe excluir, por ineficaz, la declaración del ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263775-7016803f/ofendido-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 636/57. Andrés Palacios Arias. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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