OFENDIDO. VALOR DE SU DICHO.
Los actos ejecutados por el procesado y mediante los cuales cometió el delito de fraude pueden quedar legalmente acreditados con las declaraciones de los propios ofendidos, si no por serlo dejaron de exponer los hechos con apego a la verdad, ya que son uniformes y contestes las declaraciones de todos ellos y no aparece de autos acreditado que existía algún motivo de animadversión que los hubiera inducido falsear la verdad, para hacer cargos calumniosos al procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294299-f7b79ea7/ofendido-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5537/51. Barragán Barragán Salvador. 26 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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