OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
Si bien la declaración de un ofendido merece crédito, en cuanto a que señala a la persona que le causó un mal, siempre que esa manifestación no lleve ánimos de venganza, lo cierto es que la misma no puede estimarse suficiente para considerar plenamente comprobada la responsabilidad de la persona a quien imputa la comisión de un hecho delictuoso, si no está acompañada de otros elementos probatorios, que puedan llevar a esa conclusión, por lo que, aislada, sólo produce una simple presunción, que no es bastante para pronunciar una sentencia condenatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300205-bbf74738/ofendido-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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