OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
No hay razón para desentenderse del dicho del ofendido, si aparece corroborado por las demás constancias procesales, pues lo declarado por la víctima es de tenerse en cuenta cuando recibe refrendo de las demás actuaciones, toda vez, que un impulso natural lleva al ofendido a procurar el castigo de quien es el autor de los hechos delictuosos y no de quien es ajeno a ellos, a menos que se compruebe que hubo algún motivo de enemistad o rencor, o alguna otra causa que haya llevado al ofendido a proceder contra el acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301212-a2bd5326/ofendido-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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