OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
No existe razón para negar la eficacia probatoria a la declaración de la víctima de un delito, porque un sentimiento natural de defensa la lleva a denunciar al autor del hecho delictuoso para su castigo y no a un persona inocente, a menos que se demuestre que existen otras razones que vengan a desvirtuar aquel sentimiento y a dar lugar a que el ofendido se produzca con falsedad
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303328-4496ce58/ofendido-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6660/46. García González Josefina. 20 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CIV, página 1432, tesis de rubro "OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.".
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