OFENDIDA, VALOR DE SU DICHO. VIOLACION.
Es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera constante, ha venido declarando que tratándose de delitos que por su naturaleza se cometen sin la presencia de testigos, debe darse relevancia a las imputaciones de los sujetos ofendidos. Sin embargo, es indudable que tales manifestaciones deben encontrar apoyo en algún otro indicio que permita integrar prueba plena, o por lo menos no estar en contradicción con otras probanzas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261616-a20fe91c/ofendida-valor-de-su-dicho-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3301/60. J. Jesús Méndez Méndez. 29 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Angel González de la Vega. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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