OFENDIDA, VALOR DE SU DECLARACION (DELITO DE VIOLACION).
La declaración de la víctima del delito de violación, aunque proceda de parte ofendida, produce fuerte presunción de culpabilidad en contra del acusado, especialmente por tratarse de un delito que casi siempre se comete a escondidas o huyendo de cualquier persona que pudiera presenciarlo, y mientras no aparezca comprobado móvil alguno que la induzca a acusarlo de una manera injustificada, la ausencia de tal circunstancia, reviste de fuerza probatoria su dicho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304060-e8a18cac/ofendida-valor-de-su-declaracion-delito-de-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8620/45. Guillén Cornelio José Antonio. 29 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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