OFENDIDA, VALOR DEL DICHO DE LA, TRATANDOSE DEL DELITO DE VIOLACION.
Tratándose de violación, debe dársele valor preferente a la declaración de la ofendida, ya que este ilícito, por su naturaleza, casi siempre se comete en ausencia de testigos; en consecuencia, el dicho de la ofendida, sostenido en la diligencia de careos respectiva, tiene valor preponderante a la negativa del acusado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251731-4bf7121b/ofendida-valor-del-dicho-de-la-tratandose-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 244/79. Donaciano Castillo Pérez. 26 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente; Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Luis Quevedo Angel.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION. VALOR DEL DICHO DE LA OFENDIDA, TRATANDOSE DEL DELITO DE.".
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