OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
El dicho del ofendido dentro de un proceso, merece crédito, porque es lógico suponer que un instinto natural lo lleva a señalar y a formular cargos de responsabilidad en contra de quien considera responsable del delito de que se querella y no para señalar a un inocente, a menos que se acredite fehacientemente, que alguna causa de animadversión, enemistad o de otra índole especial, lo lleve a extremos diferentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300023-2ac76a50/ofendido-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8999/48. Corro Angela. 10 de mayo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCI, página 557, tesis de rubro "OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.".
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