OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
La declaración de un ofendido tiene valor en proporción al apoyo que le presten otras pruebas recabadas durante el sumario; por sí sola puede tener valor secundario, quedando reducida al simple indicio, pero cuando se encuentra robustecida con otros datos de convicción adquiere validez preponderante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260876-fa6213d9/ofendido-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2082/61. Salvador Flores Torres. 13 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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