OFENDIDO. VALOR DE SU DECLARACION.
La imputación directa y concreta del ofendido resulta de eficacia probatoria, máxime si ésta se encuentra robustecida por indicios consistentes en testimonios de personas a quien el propio ofendido les comunicó el nombre del responsable del delito; sin que baste para destruir dichas pruebas las declaraciones de testigos de coartada que, con ánimo defensista pretendan, ineficazmente, hacer aparecer al inculpado en lugar distinto de aquél en que se desarrollaron los hechos delictuosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234830-168c8fec/ofendido-valor-de-su-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7070/79. Cirilo Francisco Martínez. 8 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
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