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OFENDIDO, VALOR DE SU DECLARACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 304379 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 198

Tiene validez jurídica el testimonio del que resulte ofendido, cuándo se encuentra corroborado con todas las demás constancias procesales, y existe, además, el dicho de un testigo presencial, pues mientras no se demuestre fehacientemente durante la tramitación del proceso, que el ofendido declaró con parcialidad, sino que por el contrario, sólo se advierte que tiene interés en que se imponga el castigo que marca la ley al verdadero delincuente, su dicho no debe desatenderse, y en tal caso, la sentencia condenatoria fundada en tales elementos, no vulnera las garantías constitucionales, por inexacta aplicación de las normas que regulan la prueba de testigos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304379-f57a3ab5/ofendido-valor-de-su-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 7521/45. Espino Felipe. 14 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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