OFENDIDO, VALOR DE SU DECLARACION.
Tiene validez jurídica el testimonio del que resulte ofendido, cuándo se encuentra corroborado con todas las demás constancias procesales, y existe, además, el dicho de un testigo presencial, pues mientras no se demuestre fehacientemente durante la tramitación del proceso, que el ofendido declaró con parcialidad, sino que por el contrario, sólo se advierte que tiene interés en que se imponga el castigo que marca la ley al verdadero delincuente, su dicho no debe desatenderse, y en tal caso, la sentencia condenatoria fundada en tales elementos, no vulnera las garantías constitucionales, por inexacta aplicación de las normas que regulan la prueba de testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304379-f57a3ab5/ofendido-valor-de-su-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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