OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO (ORDEN DE APREHENSION).
Desatender y negar valor probatorio a la declaración del ofendido, equivaldría a sostener que era innecesario en la investigación judicial, el examen de la víctima de la infracción. En estas condiciones, la prueba de determinados delitos que, por su naturaleza, se verifican casi siempre en ausencia de testigos, se dificultaría sobremanera, pues de nada serviría que la víctima mencionara el atropello si no se le concedía crédito alguno a sus palabras. Por eso la declaración de la ofendida, adminiculada con la de un testigo, tienen el valor de indicio, suficiente para fundar la orden de aprehensión, para la que no es necesario que se compruebe la responsabilidad del indiciado, sino solamente que se llenen los requisitos del artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301643-943a9d47/ofendido-valor-de-su-dicho-orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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