DECLARACION DEL OFENDIDO, VALOR DE LA.
El dicho del ofendido sólo engendra una presunción, sin valor legal bastante para condenar al acusado, porque, como parte ofendida, su declaración carece de la imparcialidad necesaria, y si el artículo 16 constitucional exige, para la sola aprehensión, el testimonio de personas dignas de fe, menos puede aceptarse la declaración singular del ofendido, para fundar una condena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259531-79fbd2da/declaracion-del-ofendido-valor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5068/63. Isidro Angel García. 18 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
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