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OFENDIDO, VALOR DE SU DECLARACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 303852 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 86

El dicho del ofendido, cuando no es por su propia naturaleza inverosímil y además, se compagina con otro elemento de prueba, constituye una presunción de responsabilidad, cuya estimación corresponde al arbitrio judicial y que puede ser tomado en cuenta por el Juez de la causa, como indicio, para el efecto de deslindar la responsabilidad de un procesado y por el Juez constitucional, para negar el amparo, especialmente, tratándose de una orden de aprehensión, en que para expedirla, no se requiere la comprobación del cuerpo del delito, ni la evidencia de culpabilidad del encausado, sino mas que se cumplan los requisitos del artículo 16 de la Constitución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303852-a28c690a/ofendido-valor-de-su-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1209/45. Paz de Jasso Felícitas de la. 3 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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