OFENDIDO, VALOR DE SU DECLARACION.
El dicho del ofendido, cuando no es por su propia naturaleza inverosímil y además, se compagina con otro elemento de prueba, constituye una presunción de responsabilidad, cuya estimación corresponde al arbitrio judicial y que puede ser tomado en cuenta por el Juez de la causa, como indicio, para el efecto de deslindar la responsabilidad de un procesado y por el Juez constitucional, para negar el amparo, especialmente, tratándose de una orden de aprehensión, en que para expedirla, no se requiere la comprobación del cuerpo del delito, ni la evidencia de culpabilidad del encausado, sino mas que se cumplan los requisitos del artículo 16 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303852-a28c690a/ofendido-valor-de-su-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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