OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACIÓN DEL.-
La circunstancia de que el ofendido abone la conducta del acusado y manifieste duda acerca de su responsabilidad, no es obstáculo para declararlo penalmente responsable del delito que se le impute, si esa duda la condiciona a la falta de confesión, porque no incumbe a los particulares sino a la autoridad judicial deslindar responsabilidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906978-ecba0281/ofendido-valor-de-la-declaracion-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6171/54.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-3 de diciembre de 1956.-Cinco votos.-Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXX, página 634, Primera Sala.
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