OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACION DEL.
La Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis, en el sentido de que el dicho del ofendido o víctima del delito, arroja fuerte presunción de responsabilidad en contra de la persona a quien señala como la autora de los daños que recibió, por la razón de que es lógico suponer que quien recibe el daño, tenga interés en que se sancione a la persona que se lo ocasionó y no a un tercero; tanto más, si las declaraciones de los testigos de descargo son sospechosas de veracidad, por no haberse presentado el acusado ante su Juez inmediatamente después de los hechos, y ni éste ni aquéllos señalaron a alguna otra persona como probable autora del delito, por lo que debe quedar en pie la presunción derivada de la imputación categórica y directa hecha por la víctima en contra del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306802-ab5343cb/ofendido-valor-de-la-declaracion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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