OFENDIDO. VALOR DE SU DECLARACION PARA ESTABLECER LA CULPABILIDAD DEL INCULPADO.
Para hacer probable la responsabilidad del inculpado, es bastante la presunción que se derive de la declaración del ofendido que lo señale como autor del delito, porque es difícil que una persona impute la comisión de un delito a quien no es el delincuente, cuando el móvil natural de la querella, es que se persiga al culpable; pues es lógico que ésta se dirija contra quien ha causado el daño, a menos que haya pruebas de que el ofendido ha formado el plan de atacar a otra persona; de no aceptarse este criterio, en la mayoría de los casos quedarían impunes los delitos en que no hubiere más indicios en contra del acusado, que la declaración del ofendido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249963-af7c6877/ofendido-valor-de-su-declaracion-para-establecer-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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