DECLARACION DEL OFENDIDO COMO MEDIO DE PRUEBA.
La Suprema Corte ha sostenido que para ser probable la responsabilidad del acusado, puede ser suficiente la declaración del ofendido que lo señala como autor del delito, siempre que, en concepto del Juez de la causa, merezca fe esa declaración, atentos los antecedentes de honorabilidad del deponente, en relación con los elementos de hecho, concurrentes en autos, y que en todo caso debe ponderar el Juez instructor, para conceder fe a lo declarado por el ofendido, puesto que es difícil que una persona impute la comisión de un hecho delictuoso a quien no es el delincuente, cuando el móvil natural de la querella, es que se persiga al culpable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307747-3ec30361/declaracion-del-ofendido-como-medio-de-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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