OFENDIDO, VALOR PROBATORIO DEL DICHO DEL.
La Suprema Corte ha sostenido que lo declarado por el ofendido tiene completo valor probatorio, cuando se encuentra corroborado por otros datos, ya que es lógico suponer que por natural interés, la víctima pretende siempre señalar a quien le ocasionó el daño, para que se le imponga la sanción correspondiente, pero no a quien sea inocente del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308147-35739b10/ofendido-valor-probatorio-del-dicho-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5732/42. Guerrero Trejo Alvaro. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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