OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
Si las ofendidas, con posterioridad, afirmaron no haber conocido a sus asaltantes, y que sus dichos los habían formulado inicialmente, por consejo de tercera persona, y en los careos que se llevaron a cabo entre esas testigos de cargo y los de descargo, las primeras estuvieron de acuerdo en que lo manifestado por los segundos era la verdad, esa falta de firmeza en sus dichos les resta eficacia probatoria en vista de la incertidumbre que originan, por lo que no constituyeron una prueba que hiciera fe plena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298024-b85e0333/ofendido-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2890/50. Novoa Contreras Santiago. 10 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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