COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
Aunque a primera vista se incline el ánimo a suponer que el coacusado declaró con veracidad, porque no trató de librarse de la responsabilidad en que incurrió y no se ve muy manifiesto el deseo o la necesidad de hacer cargos injustos a la quejosa; sin embargo, por vehemente que sea esta suposición, no deja de serlo, y si no se ve apoyada sino en el simple dicho del coacusado quien, manifiestamente, ha declarado sin veracidad, pues primero sostuvo sus imputaciones contra la quejosa, para retirarlas después y volverlas a presentar, no basta para pedir una sentencia condenatoria en contra de dicha quejosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301816-93ceca15/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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