COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
Si el coacusado, en su declaración preparatoria, se arrogó toda la responsabilidad en el homicidio, al ratificar la confesión, acerca de cómo ocurrieron los hechos y sobre los móviles que tuvo para proceder como lo hizo, que había producido en su declaración rendida ante el Departamento de Investigaciones de la Procuraduría, el cargo que en tal declaración había hecho al quejoso, en cuanto a que él había perpetrado ese delito, cayo por su base.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301424-743dde6f/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3341/48. Téllez Godínez Ernesto. 7 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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