COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
Si los coacusados se señalan mutuamente como autores del homicidio que se les imputa, tratando de eludir su propia responsabilidad, esas confesiones no serían suficientes para fincar su responsabilidad, dado que conforme a las reglas que rigen la apreciación de las pruebas, sólo tienen valor de presunción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295272-0f24f0c7/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1841/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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