CONFESION DEL ACUSADO, VALIDEZ DE LA.
Si el acusado confiesa ante el Ministerio Público, haber cometido el delito que se le imputa y su retractación posterior no tiene causa que la explique o justifique, sino que, por el contrario, revela que existió un móvil determinante del delito, lo cual está confirmado por el testimonio de varias personas, y por otra parte, su confesión está corroborada con el dicho de la hija del quejoso y de su víctima, que supone que el homicida fue el propio quejoso, y por lo que expresa la opinión pública a través de los testimonios en el mismo sentido, debe declararse que las presunciones robustecen la confesión, que por sí sola, es demostrativa de responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308560-8f1737b4/confesion-del-acusado-validez-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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