CONFESION DEL ACUSADO, EFECTOS DE LA.
Si la autoridad sentenciadora consideró acreditada la culpabilidad del quejoso con su propia confesión, en la que reconoció haber inferido al hoy occiso las lesiones que le produjeron la muerte, y no existen pruebas que demuestren que el acusado procedió en legítima defensa de su persona, su confesión no podía tomarse en su integridad, porque esa prueba en materia penal no se refiere a las circunstancias que pueden alegar los acusados para atenuar o eludir su responsabilidad, sino que debe referirse al hecho mismo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295811-598aed62/confesion-del-acusado-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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