CONFESION DEL ACUSADO.
Si de la confesión del acusado, admitida en su forma más favorable, se comprueba, de manera terminante, que un homicidio se cometió en riña; confesión corroborada con la prueba pericial, y que no elimina la posible riña, es indudable que no quedan justificadas las exculpantes de caso fortuito, miedo grave, y defensa legítima, ni tiene valor las alegaciones sobre imprudencia punible y exceso en la defensa legítima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312476-47e04968/confesion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1986/33. Castillo Ruiz Rufina. 2 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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