CONFESION DEL REO.
Si la confesión del reo no está contradicha por prueba alguna o por presunción que la haga inverosímil, debe ser aceptada en su integridad, y tal circunstancia concurre, si aun cuando existe una constancia que destruye la posibilidad de la legítima defensa planteada por el acusado, ella no basta para desechar la de la riña que fue, en rigor jurídico, el hecho que dio origen al delito cometido por el.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302667-ab074475/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2135/47. Adolfo Palacios. 29 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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