CONFESION DEL REO.
No puede tomarse en su integridad la confesión del reo, tanto en la primera declaración como en la ampliación contenida en la preparatoria, si en ésta última se alega una calificativa, como es la excepción de la legítima defensa, calificativa que no quedó plenamente demostrada y cuya comprobación estuvo a cargo del acusado, porque su dicho aparece contrariado por otras constancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299759-5671b1b9/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 10254/49. Camarillo Serafín J. Félix. 8 de septiembre de 1950. Mayoría de cuatro votos, en cuanto a la parte resolutiva, y por mayoría de tres, en cuanto a la parte considerativa. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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