CONFESION DEL REO (TESTIGOS EN EL PROCESO).
Es de tomarse en toda su integridad la confesión del acusado, si no existen pruebas que la desvirtúen, y no pueden conceptuarse como tales las declaraciones de los testigos que depusieron a moción de la defensa del acusado si todos ellos incurrieron en contradicciones flagrantes al afirmar situaciones diversas y contrarias a las expuestas por el quejoso y aun por ellos mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301159-022e98b8/confesion-del-reo-testigos-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4776/48. Corona Rodríguez Francisco. 20 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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