CONFESION DEL REO.
Si no está acreditado con otras pruebas que la confesión se hubiera vertido mediante coacción o violencia, o que otras pruebas la tornasen inverosímil, dicha confesión tiene valor probatorio pleno, por ser la más relevante de las declaraciones judiciales, ya que no hay en el proceso penal una prueba más preciosa que el testimonio del imputado, toda vez que en ella interviene como testigo de su propia causa, al referirse a las circunstancias percibidas por haber sido ejecutadas por él durante la perpetración delictiva, haciendo referencia a aquel estado subjetivo que precedió al injusto típico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297848-1ee75033/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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