CONFESION DEL REO.
La confesión del acusado debe contener la más libre expresión del reconocimiento del hecho imputado. Cualquiera circunstancia, aun la más insignificante, que demuestre o haga sospechar siquiera, que la confesión fue producida por intimidación, violencia o coacción, origina sin duda su invalidez. No podrá considerarse, sin embargo, que el hecho de que la confesión se rinda cuando el acusado se encuentra detenido a disposición de las autoridades correspondientes, constituye violencia o intimidación, toda vez que esa situación es la normal y autorizada por la ley para producirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294245-477b9b6c/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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