CONFESION DEL REO.
La confesión de un acusado debe aquilatarse en su integridad, siempre que no existan constancias procesales que la contraríen, pues de ocurrir esto, queda a cargo del confesante la carga de la prueba del hecho o de los hechos calificativos de esa confesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299107-19fc8b26/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4053/49. Aguilar Gómez Antonio. 17 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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