CONFESION DEL REO, OBTENIDA POR VIOLENCIA.
No puede decirse que la confesión de un reo ha sido obtenida por violencia, o cuando éste haya estado incomunicado, si no se prueban esos extremos, pues aun suponiendo que la delegación del Ministerio Público se hubiera hecho víctima al detenido, de alguna presión moral, para obtener su confesión, no es admisible que en el juzgado instructor, en donde ratificó ésta, se hubiese insistido en algún medio coactivo; por lo que la sentencia que condena a un acusado, tomando como base su confesión, dada en los términos anteriores, no es violatoria de garantías, y menos si está corroborada con los testimonios de personas que presenciaron los acontecimientos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312251-e89fca46/confesion-del-reo-obtenida-por-violencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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