CONFESION.
Si el reo pretende que su confesión tiene el carácter de calificada y que sólo fue aceptada en la parte que le es adversa y no en la que le favorece, con lo que se violaron las reglas que rigen dicho medio de prueba, debe decirse que por el contrario, la responsable, en acatamiento de la técnica que la rige, concedió a dicha actuación procesal el valor que le corresponde conforme a la ley, y al descartar la posibilidad de que hubieran concurrido las excluyentes de incriminación de miedo grave o temor fundado y de legítima defensa o exceso en ella, lo hizo en virtud de que en ninguna forma se acreditaron dichas excluyentes, ya que por el contrario existe testimonio que conduce a establecer la convicción de que el reo abatió a su víctima concurriendo la calificativa de ventaja, puesto que al realizar los disparos lo hizo cuando el ofendido le daba la espalda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801427-9322af9c/confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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