CONFESION DEL REO (TENTATIVA DE HOMICIDIO).
La confesión del acusado, aunque haya sido hecha por persona mayor de dieciséis años; con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia, sobre hecho propio y ante el tribunal competente, no hace prueba plena en su contra si existen en los autos pruebas que la hacen inverosímil, como sucede si no hay concordancia entre el certificado que dice que las lesiones que causaron la muerte del ofendido fueron producidas por arma de fuego, y la declaración del inculpado de que lo fueron con arma contundente; y si por deficiencia del proceso, no pudo determinarse con toda precisión la naturaleza de las lesiones, por no haberse practicado la autopsia, esto no puede perjudicar al acusado y debe aceptarse el dictamen médico tal como esta redactado. pero si analizado las declaraciones del mismo acusado se viene en conocimiento de que si trato de causar la muerte al ofendido si no es responsable del homicidio, si lo es de este delito en grado de tentativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295643-9dfec3e5/confesion-del-reo-tentativa-de-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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