CONFESION DEL REO (RIÑA).
Debe aceptarse que el delito se cometió en riña, si las circunstancias de inverosimilidad que desvirtúan la confesión del acusado, tan sólo se refieren a las presunciones por las cuales no es aceptable la inminencia del ataque que obligó a la legítima defensa, sin que haya ningún hecho o presunción que pueda motivar el que no se acepte el resto de la versión del acusado, que funda debida y legalmente la existencia de la provocación, primero, y de la riña subsiguiente, por tales razones, procede conceder el amparo solicitado por dicho acusado, para el solo efecto de que el Juez responsable dicte nueva sentencia, en la que lo considere responsable del delito de homicidio en riña, siendo el acusado el agredido, por serle esto lo más favorable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300947-f26c451f/confesion-del-reo-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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