RIÑA.
Si es evidente la voluntad de los contendientes de dirimir sus diferencias o disgustos anteriores por medios violentos, resulta acreditado en forma indudable que la infracción fue cometida dentro de una situación de riña, modificativa que la autoridad está en la obligación de aceptar para los efectos de la penalidad. Su omisión al respecto, hace procedente el otorgamiento del amparo para el solo efecto de que, teniendo el homicidio como realizado en riña por el provocado, dicte nueva sentencia en la que asigne al acusado la pena correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300995-f23582b8/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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