RIÑA.
Si la dinámica de los acontecimientos hace incuestionable que los sujetos activo y pasivo del ilícito, decidieron recurrir a la violencia para dirimir una cuestión privada, en la que el reo recurrió a la clásica maniobra de adelantarse a consumar la acción lesiva, antes de que a su vez hubiera podido ser objeto de acciones semejantes; tales elementos son bastantes para establecer que en el homicidio perpetrado concurrió la circunstancia modificativa del tipo penal de homicidio en riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294991-bb5d647c/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2181/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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