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HOMICIDIO EN RIÑA. DEBE ACREDITARSE Y NO PRESUMIRSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211498 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 606

La modificativa de homicidio en riña debe justificarse plenamente y no presumirse, además debe atenderse a los antecedentes del momento culminante del ilícito, debiendo entenderse por esto último que debe acreditarse en la causa que, en forma previa al desarrollo de los hechos, precedió una contienda de obra entre el inculpado y el ofendido, es decir, que el actor hubiere aceptado intercambiar con el pasivo del ilícito, ataques con intención lesiva.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211498-d7d37161/homicidio-en-rina-debe-acreditarse-y-no-presumirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 241/88. Gerardo Escorcia Ibarra. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.

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